Denuncia los incumplimientos de los derechos laborales durante el embarazo y la lactancia

Denuncia los incumplimientos de los derechos laborales durante el embarazo y la lactancia

(Denuncia en la web para que Fedalma te apoye con difusión y presión mediática)

La OIT concibe la protección de la maternidad como un derecho humano de carácter fundamental, como respuesta a la realidad social de la mujer que se percibe en el mundo. Aunque sin carácter vinculante, cabe destacar lo establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 25.2: “la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y atenciones especiales”.

Teniendo en cuenta que el periodo más sensible del embarazo es las primeras semanas, cuando se están formando los órganos y cuando se producen la mayoría de las malformaciones, es muy importante que las gestiones necesarias para la protección de la salud de la madre y de su bebé, se lleven a cabo con carácter urgente. Este proceso sería más ágil si los Planes de Igualdad, y de Maternidad de la empresa estuviesen debidamente constituidos en todas las empresas e instituciones. Si los puestos estuviesen clasificados como de riesgo o no riesgo para embarazo y lactancia con antelación, se evitarían agravios comparativos que se producen con frecuencia entre unas trabajadoras y otras, y facilitaría la toma de decisiones en la adaptación de puestos, en la solicitud deun permiso de riesgo, así como en las valoraciones posteriores que se realizan de manera complementaria a la inicial. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Es una realidad que la información y formación que se da a las trabajadoras y a sus superiores, en relación a los riesgos laborales en la maternidad es insuficiente y, en muchos casos, inexistente. Esta falta de organización conlleva un alto nivel de estrés para todas las partes, a todas luces evitable. Además de la carga de trabajo adicional que una adaptación mal hecha puede causar a los compañeros/as de trabajo, se produce un claro deterioro del ambiente laboral. Muchas veces estas mujeres son tratadas mal por sus superiores y muestran un sentimiento de culpa al aumentar la carga de trabajo de sus compañeros.

Una de las causas de abandono de la lactancia materna exclusiva antes de los 6 meses recomendados por la OMS es sin duda la vuelta al trabajo. ¿Cómo hacer posible la reanudación de la jornada laboral y mantener la lactancia? ¿Qué acciones se pueden llevar a cabo en la empresa para facilitar la labor a las mujeres que han decidido amamantar a su bebé?

Parece urgente según lo argumentado anteriormente, la decisión de optar por modelos de permisos laborales que permitan y faciliten esta práctica lo máximo posible y que no supongan, como lo son ahora, un problema para mantener la salud infantil y maternal y una mejor y sostenible salud pública.

Es necesario que se produzca un mayor apoyo a la LM a nivel social y laboral, no pudiéndose responsabilizar únicamente a las familias de realizar todo el esfuerzo para conseguir estos objetivos.

Los beneficios del apoyo a la trabajadora en periodo de lactancia son variados. Uno de ellos es que influye positivamente en la tasa de absentismo relacionada con el cuidado de familiares enfermos: durante el primer año de vida, los niños amamantados con leche materna se ponen enfermos un 50% menos que los que reciben leche artificial. Una empresa socialmente responsable y comprometida con la seguridad y salud de sus trabajadores no debe olvidar en ningún momento el necesario apoyo a dichos beneficios para un continuo desarrollo de las competencias y carrera profesional de sus trabajadoras en un marco de igualdad de oportunidades y conciliación de la vida y laboral, siendo el periodo de lactancia un periodo crítico para todos estos temas. 

Además, la protección de la lactancia materna frente a los riesgos laborales constituye un tema en materia de igualdad, ya que nunca un hombre va a sufrir las consecuencias que se deriven de la evaluación de riesgos de su puesto de trabajo con respecto al mantenimiento de la lactancia. Constituye discriminación directa por razón de sexo cualquier trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, Art. 8.

Hace pocos años la información, protección y limitaciones en materia de riesgos laborales en la lactancia era más bien escasa, pero gracias al incremento de las denuncias por parte de las trabajadoras y sentencias que les han dado la razón, se avanza, poco a poco, hacia dicha merecida protección. En el RD 298/2009, de 6 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia, podemos consultar en sus Anexos VII y VIII un listado no exhaustivo de agentes, procedimientos, y condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia natural, del feto o del niño durante el período de lactancia, y otro listado no exhaustivo de agentes y condiciones de trabajo a los cuales no podrá haber riesgo de exposición por parte de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural.

Las mujeres cada vez más, denunciamos las carencias de un sistema que no nos protege ni a nosotras ni a nuestros/as hijos/as como debiera. Puedes enviarnos tu denuncia a través del siguiente correo contacto@fedalma.org: Fedalma se compromete a darle difusión y a darte una respuesta que te ayude a encontrar una solución. 

Normativa:

Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar.

RDL 2/2015, de 23 de octubre, Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET).

Ley 12/2001, de 9 de julio, que introduce regulación excepcional al permiso de maternidad y paternidad.

Ley 39/2010, de 22 de diciembre, que introdujo en su disposición final 21ª la conciliación para la atención  con el cuidado de menores  afectados  por enfermedades  graves.

RDL 6/2019, de 1 de marzo, de las medidas urgentes para garantía de laigualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

RDL 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

RD 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo por lactancia natural. Capítulo V.

RD 298/2009, de 6 de marzo, por el que se modifica el RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con la mejora de la salud de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en periodo de lactancia.

Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LIS).


Ver también: